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COMUNICADO DE PRENSA
SALA CONSTITUCIONAL PROHIBE EL USO DE REDES DE ARRASTRE PARA LA PESCA DE CAMARON
Por sentencia 2013-10540 de las 15:50 hrs. del 7 de agosto, con redacción del Magistrado Rueda, la Sala declaró con lugar una acción presentada contra varios artículos de la Ley de Pesca y Acuicultura, lo que implica declarar inconstitucional el arte de pesca de camarón por arrastre.
Con baseen amplios estudios científicos, la Sala tuvo por demostrado que esa técnica de pesca provoca serios daños al ambiente marino, debido a la cantidad de fauna marina que incidentalmente es capturada pero no es utilizada, y los efectos negativos en el dominio bentónico de los oceános. En efecto, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha comparado la pesca con redes de arrastre para capturar camarón, con la tala rasa de un bosque. Además, incide negativamente en un desarrollo sostenible democrático puesto que disminuye las posibilidades de pesca de los pescadores artesanales.
En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia a Incopesca:
1. No se podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, ni renovar los vencidos, ni tampoco reactivar los inactivos para la pesca de camarón con redes de arrastre de fondo.
2. Los permisos, autorizaciones y licencias vigentes permanecerán así hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre y cuando sus titulares ejerzan la actividad con estricto apego al ordenamiento jurídico y condicionado a que se adopten, si fuera científicamente posible, aquellas tecnologías lo más amigables posibles con el ambiente, bajo supervisión de Incopesca. Una vez expirado el plazo de vigencia no se podrán prorrogar.
3. No obstante, mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se podrán reinstaurar las categorías anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a tal modificación legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se deberá demostrar una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. En el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad.
El voto de mayoría fue suscrito por los Magistrados Armijo, Jinesta, Cruz, Rueda, Hernández y Pacheco. Sin embargo, los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto en cuanto al dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y anulan todos los permisos, autorizaciones y licencias vigentes. Por su parte, el magistrado Castillo Víquez declara sin lugar la acción y considera que la norma no es inconstitucional, siempre y cuando el uso de las técnicas de arrastre sean aquellas admitidas por organizaciones internacionales de reconocido prestigio, tales como la FAO.
Sala Constitucional
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Para más información comuníquese con: Andrés Jiménez Monge andresjmo@gmail.com
Tel. 88313373 o Mariano Castro, mariano@pretoma.org Tel. 88417684
www.pretoma.org
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